Fiesta de Carnaval y ruta mágica por Jaén

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Ven a vivir con nosotros un Carnaval muy especial por enclaves mágicos de Jaén. Linares será nuestra base para un viaje que descubrirá apasionantes leyendas y la historia de ciertos objetos de poder más importantes de todos los tiempos.

Empezaremos nuestra aventura en Baeza, cuyas empedradas calles albergan algunos de los edificios renacentistas mejor conservados de Europa. Seguiremos el rastro de la Mesa de Salomón hasta Arjona; visitaremos la catedral de Jaén y conoceremos todos sus elementos esotéricos y masónicos que conducen al hallazgo de uno de estos objetos fascinantes, haremos un recorrido guiado por las calles de su casco histórico y tendremos ocasión de pasear por Úbeda, la ciudad más antigua de Europa occidental con 6.000 años de antigüedad a sus espaldas y marcada por el esplendor de su etapa renacentista.

Te acompañarán en esta excepcional aventura tres guías excepcionales: Laura Falcó Lara, Lorenzo Fernández Bueno y Josep Guijarro.

Nota: Si por motivos objetivos alguna visita con entrada incluida no se puede realizar, será sustituida por otra de similar interés.

En el supuesto que se produzca una cancelación del viaje por causa de fuerza mayor (confinamiento o restricciones que impidan su correcta realización) o como consecuencia de que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al cupo exigido por la organización, PRISMA PUBLICACIONES se lo comunicará al Usuario, por escrito, con una antelación de 7 días a la fecha de salida, no debiendo en este supuesto indemnizar al Usuario por tal cancelación.

La organización se reserva la potestad de modificar la configuración del viaje o el cambio de guías cuando las circunstancias de orden mayor así lo requieran.

Nuestros expertos

Laura Falcó
Laura Falcó Lara
Editora y escritora

Laura Falcó Lara, licenciada en filología inglesa y máster por ESADE, ha sido directora de varios sellos editoriales y actualmente preside Prisma Publicaciones. en Grupo Planeta. Ha colaborado en Levántate y Cárdenas, Julia en la Onda, Luces en la oscuridad y La rosa de los vientos; y en televisión en Las tardes de Pedro Riba, Tierra de Sueños, Hora Punta y Extraterrestres. Ha sido asesora del documental Imborrable y creadora y copresentadora de El colegio invisible. Asimismo, es autora de Gritos antes de morir, Chelston House, Última llamada, Amanecer de hielo, La maldición de la lanza sagrada, Ecos del pasado y Los 13 asustadores profesionales más famosos de la historia.

Lorenzo Fernández Bueno
Lorenzo Fernández
Periodista y escritor

Director de la revista Año/Cero y del programa de radio «El Colegio Invisible» en Onda Cero, es autor de obras como Las claves del código Da VinciRex Mundi, La guía del terror y del libro de cuentos Terrores nocturnos. Actualmente presenta el espacio «Ellos están entre nosotros», en el canal de televisión Dmax.

Josep Guijarro
Josep Guijarro
Periodista especializado

Reportero de prensa, radio y televisión, colaborador de La Rosa de los Vientos y El Colegio Invisible, en Onda Cero radio. Fue director de la revista KARMA 7, decana de los temas de misterio, redactor jefe de la revista Más Allá, y redactor de Año Cero. Produjo la serie Extraterrestres, en Canal Historia y es autor de una docena de libros entre los que destacan: Coincidencias Imposibles, El tesoro oculto de los templarios y Aliens Ancestrales. 

Día 1

Madrid - Baeza

15 h. Salida desde el Paseo Moret nº3 de Madrid

19 h. Tour de misterios y leyendas de Baeza.
Recorreremos las callejuelas y las plazas más significativas de esta ciudad Patrimonio de la Humanidad, en busca de las historias más misteriosas que han ido sucediendo a lo largo de los siglos con una guía excepcional.

21 h. Check in en el Hotel Santiago, de 4 estrellas, situado en el centro de Linares junto a la plaza del Ayuntamiento 

Cena y alojamiento

Día 2

Jaén - Arjona - Baeza

9:00 h. Salida hacia Jaén
Realizaremos de un tour guiado por el casco histórico de la ciudad que incluye, entre otras cosas, la Catedral en la que en el siglo XVI el obispo Alonso Suárez de la Fuente dejó oculto un código que indicaba la presencia de la Mesa de Salomón en el lugar. Objeto sagrado que ha sido buscado por diferentes colectivos secretos desde entonces hasta la actualidad. 

Allí veremos el famosísimo Lienzo del Santo Rostro que, según la tradición, es el que empleó la Verónica para limpiar la cara de Cristo estampando su imagen milagrosa.

También recorreremos otros lugares legendarios de la capital jienense como el Arrabal de la Magdalena, donde los judíos ocultaron un gran tesoro en el conocido como Pozo del lagarto. 

13:00 h. Salida a Arjona
En la localidad de Arjona veremos la célebre Lápida templaria que se encuentra en su Ayuntamiento y la cripta del barón de Velasco donde se reunía con el colectivo secreto "los doce Apóstoles", y donde realizaban ritos esotéricos con la citada lápida.  

Comida

18:00 Regreso al hotel

22:00 Cena de disfraces de Carnaval en el Hotel Santiago, en salón privado.  

 

Día 3

Úbeda - Madrid

9:30h. Salida hacia Úbeda
10:00 h. Ruta guiada por Úbeda, ciudad Patrimonio que es un auténtico cóctel de historia y cultura donde el tiempo parece haberse detenido. Hay quien busca en sus calles el reflejo de la Mágina de las novelas de Antonio Muñoz Molina o esa Calle Melancolía de la que hablaba Joaquín Sabina. Pero nosotros nos detendremos en sus misterios y leyendas, que son muchos.

12:00h. Regreso a Madrid

14:00h. Comida en ruta.

18:00h. Llegada aproximada a Madrid.

Hotel Santiago (****)
C. Santiago,3,
23700 Linares, Jaén

Advertencia: Si por cuestiones logísticas u operativas no fuera posible alojar en habitación doble compartida la reserva efectuada, comunicamos que el cliente tendrá que abonar la diferencia de precio a habitación individual por no disponer de plazas en habitación compartida.

El precio INCLUYE:

Desplazamientos en bus según itinerario
Entradas a los monumentos  y museos incluidos en la ruta
Dos noches de hotel en media pensión
Almuerzos en ruta
Guías especializados

El precio NO INCLUYE:
Bebidas alcohólicas y refrescos
Cualquier otra actividad no referida en el itinerario

Información relativa al seguro

SEGURO DE VIAJE: 000299400 - ESCAPADA PLUS

Garantías Asistencia en Viaje

GARANTÍAS

LÍMITES

Resumen Condiciones Generales

 

Definiciones

 

Garantías Sanitarias (incluyendo casos de positivos COVID'19)

 

1.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos

INCLUIDO

1.2 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización

 

1.2.1 España/Andorra

Hasta 1.500€

1.2.2 Europa y países Ribereños del Mediterráneo

Hasta 3.600€

1.2.3. Mundo

Hasta 3.600€

1.3 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero

Hasta 90€

1.4 Gastos de traslado sanitario en helicóptero

INCLUIDO

1.6 TeleConsulta, VideoConsulta y Tele Receta

INCLUIDO

1.7 Servicio de Intérprete

Hasta 600€

Garantías de Equipajes y Maletas

 

2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales

Hasta 100€

2.2 Robo y daños materiales al equipaje

Hasta 300€

3.5 Demora en la entrega de equipajes

+12 horas o noche - hasta 60€

Garantías de Transporte o Repatriación

 

4.2 Transporte o repatriación de los Asegurados

INCLUIDO

4.3 Transporte o repatriación de fallecidos

INCLUIDO

4.4 Billete de ida y vuelta y gastos de estancia para un familiar

> 5 días - 90€/día x 10 días

4.5 Regreso anticipado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar

INCLUIDO

Garantías de Anulación (Incluyendo casos de positivos COVID'19)

 

5.2 Anulación de Viaje First (2 supuestos)

Hasta 600€

5.3 Anulación acompañante también asegurado. Suplemento individual

Hasta 180€

5.4 Vacaciones no disfrutadas

Hasta 600€

6.8 Anulación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales, antes de la salida

Hasta 600€

6.18 Anulación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales, después de la salida

Hasta 600€

Otras Garantías Cubiertas

 

6.1 Gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel (incluyendo casos de positivos COVID'19)

90€/ día x 10 dias

 

6.12 Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero

Hasta 600€

7.1 Transmisión de mensajes urgentes

INCLUIDO

8.4 Responsabilidad Civil Privada

Hasta 60.000€

6.17 Extensión de viaje (incluyendo casos de positivos COVID'19)

Hasta 400€

Garantías de Accidentes

 

9.2.1 Fallecimiento por Accidente

3.000€

9.2.2 Invalidez permanente por Accidente

Hasta 6.000€

EXCLUSIONES:

 

EXCLUSIÓN Anulación por Terrorismo o Catástrofes Naturales

NO SE APLICA

EXCLUSION Deportes de Aventura

SÍ SE APLICA

EXCLUSIÓN Práctica Ski

SÍ SE APLICA

Delimitaciones del Contrato. Exclusiones

 

10. Delimitaciones del contrato. Exclusiones

 

 

Resumen Condiciones Generales

Definiciones

Asegurado: Cada una de las personas físicas con residencia en España o Andorra, clientes vinculados al Tomador del seguro y comunicados por el mismo. Asimismo tendrán la consideración de asegurados aquellos viajeros no residentes en España que contraten el viaje con la agencia de viajes vinculada al tomador del seguro; en estos casos se informarán los ámbitos de procedencia y de destino del asegurado y se aplicará la prima del ámbito territorial más agravado. Así mismo, para aquellos asegurados no residentes en España, cada vez que en las presentes condiciones generales se cite "España" se entenderá "su país de residencia", por lo que se entenderá que dichos asegurados cuando se encuentren en España tendrán la cobertura correspondiente a "extranjero". En aquellos casos en que el asegurado no tenga su residencia en España, sólo se ampararan viajes con destino a un país distinto al de su residencia. Cuando el objeto del viaje sea un proceso de adopción internacional, la cobertura del seguro del hijo menor de edad, que quedará también asegurado por la presente póliza, comenzará en el momento en el que los padres, asegurados bajo la presente póliza, y dicho menor comiencen el período de adaptación en el país de origen de la adopción.

Familiares: Tendrá la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad de ambos miembros de la pareja (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), así como tíos, sobrinos, padrastros, hijastros, hermanastros, hermanos sin vínculos de sangre, suegros, cuñados, concuñados, yernos o nueras. En el caso de hijos menores en proceso de adopción internacional, a nivel de cobertura del seguro, serán considerados como hijos y, por tanto, como familiares a los efectos de cobertura de la presente póliza, desde el momento en que se inicie el período de adaptación con los padres adoptivos en el país de origen de la adopción.

Enfermedad Preexistente o crónica: Se considerará enfermedad preexistente o crónica, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero.

Enfermedad grave: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la aseguradora) que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los siete días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte inminente. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico.

Hospitalización: Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.

Terrorismo: Cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por parte de cualquier persona o grupo de personas, que actúen de forma aislada o relacionados con una organización política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la sociedad en general. El acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso.

Catástrofe natural: Inundación, terremoto, tsunami, corrimiento de tierras, avalancha, huracán, tormenta, tornado, fuego o actividad volcánica causada por la naturaleza, quedando excluido cualquier evento originado por el hombre.

Garantías Sanitarias (incluyendo casos de positivos COVID'19)

1.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo: a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. b) Del control previo por parte del equipo médico del asegurador, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por el asegurador, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el asegurador se hará cargo, en el momento del alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran será el avión sanitario especial. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el equipo médico del asegurador estará en contacto con el centro sanitario donde esté siendo atendido el asegurado.

1.2 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El asegurador toma a su cargo, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, por hechos a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos al asegurado:

a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías cubiertas por esta póliza.
c) Los gastos de hospitalización. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo, hasta un máximo de 1.000€, los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la continuación del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 1.1. En caso que el asegurador hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trata de unos gastos no cubiertos por el seguro, el asegurado deberá reembolsar al asegurador el importe percibido en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento que le hubiese efectuado éste. Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el equipo médico del asegurador estará en contacto con el centro sanitario donde esté siendo atendido el asegurado.

1.3 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. No quedarán cubiertos los gastos derivados de implantes, prótesis y fundas, así como endodoncias.

1.4 Gastos de traslado sanitario en helicóptero
El Asegurador toma a su cargo los gastos de traslado sanitario en helicóptero que se deriven como consecuencia de accidente o enfermedad sobrevenidos al Asegurado, previa autorización de la Aseguradora. Dichos gastos se deducirán de los previstos en la garantía 1.2 de gastos médicos y en ningún caso podrán superar los límites establecidos para los mismos.

1.6 TeleConsulta, VideoConsulta y Tele Receta
El Asegurado podrá tener acceso a los servicios de consulta médicas a distancia con uno de nuestros profesionales médicos (Video Consulta, a través de app o web; Tele Consulta, vía web), en las que se podrán intercambiar imágenes y archivos mediante los procedimientos puestos a disposición para el Asegurado en la herramienta. En caso de que este médico lo estime necesario, podrá Tele Prescribir el fármaco adecuado y enviarlo por correo electrónico, todo ello de conformidad a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

1.7 Servicio de Intérprete
El Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, por hechos a consecuencia de un accidente o una enfermedad y el asegurado necesitara la presencia de un intérprete, el reembolso de los gastos de una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al asegurado, durante un máximo de dos horas al día, durante su estancia hospitalaria, si éste lo hubiera demandado.

Garantías de Equipajes y Maletas

2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador prestará asesoramiento para su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. El Asegurador reembolsará el coste de los gastos de expedición que el transportista repercuta al Asegurado hasta el lugar donde este se encuentre de viaje o hasta su domicilio. El Asegurador le reembolsará este coste contra la presentación de los justificantes correspondientes hasta un el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro.

2.2 Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el importe máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. El material de uso deportivo, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso, además, se deducirá el desgaste normal por el uso. En caso de pérdida definitiva de equipaje, el Asegurador deducirá el importe ya indemnizado en concepto de gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad establecida en la cláusula anterior. La indemnización por daños producidos en el exterior del equipaje será de 125€ como máximo.

3.5 Demora en la entrega de equipajes
El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el límite máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando este último sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada a su punto de destino superior al tiempo especificado en condiciones particulares y certificado de seguro, entre la hora de entrega prevista y la real. Quedan excluidos los gastos de primera necesidad incurridos en el punto de origen del viaje. El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de "Irregularidades en la entrega de Equipajes" que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido.

Garantías de Transporte o Repatriación

4.2 Transporte o repatriación de los Asegurados
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado Transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos, el Asegurador se hará cargo del transporte de un acompañante asegurado para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado, así como de su posterior traslado hasta su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos. b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior  a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado; c) En caso de que el asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del asegurador permita la reincorporación al plan de viaje, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía.

4.3 Transporte o repatriación de fallecidos
a) El asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual; b) El asegurador se hará cargo del transporte de los acompañantes asegurados hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos; c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.

4.4 Billete de ida y vuelta y gastos de estancia para un familiar
Cuando el Asegurado haya fallecido o se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a cinco días el Asegurador pondrá a disposición de un familiar o persona designada por el asegurado un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Cuando se trate de Asegurados menores de edad o incapacitados, la cobertura será desde el primer día de hospitalización. Si el fallecimiento o si dicha hospitalización se produce a más de 100 Km. de distancia del domicilio habitual del asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro por día y con un máximo de 10 días. En el supuesto de que dicho familiar o persona designada ya se encontrase en el lugar del fallecimiento o la hospitalización del asegurado por estar incluido en la presente póliza y en virtud de la garantía Transporte o repatriación de los Asegurados, se cubrirán los gastos de estancia hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro por día y con un máximo de 10 días así como de los gastos regreso tal y como establece la presente garantía.

4.5 Regreso anticipado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar
Si en el transcurso del viaje falleciera o fuera hospitalizado por espacio de cómo mínimo dos noches en su país de residencia habitual un familiar del asegurado (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, o bien se le aplicase recargos o penalizaciones, el Asegurador se hará cargo del transporte hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar en el país de residencia habitual del asegurado.

Garantías de Anulación (Incluyendo casos de positivos COVID'19)

5.2 Anulación de Viaje First (2 supuestos)
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva del viaje, o como máximo, dentro de los 7 días posteriores a la misma. Podrá asimismo contratarse con posterioridad a la confirmación de la reserva, en cuyo caso será de aplicación un período de carencia de 72 horas, a contar desde la fecha de contratación del seguro. El hecho generador que provoque la anulación de viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del seguro.En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de gastos de anulación, el Asegurado realizara una cesión del mismo en favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva. Quedarán igualmente cubiertos los gastos suplementarios a cargo del asegurado, por cambios de fecha para posponer el viaje, siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de anulación. El Asegurador se hará cargo hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos reales de anulación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de :

1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A los efectos de la cobertura del seguro: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico(cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la aseguradora) que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los siete días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico. Se entenderá por accidente grave toda lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de accidentado, cuyas consecuencias le impidan su actividad cotidiana normal y, en el caso de los asegurados por la presente póliza, el desarrollo normal del viaje. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización dentro de los 7 días anteriores al inicio del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente. Cuando el accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o reposo domiciliario que le impida al accidentado su actividad cotidiana normal de tal forma que sea dependiente de otras personas. Cuando se trate de una enfermedad o accidente que no requiera ingreso hospitalario, el asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e imparcial. Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares (según definición de los mismos que se cita anteriormente) éste deberá producirse dentro de los quince días previos al inicio del viaje.

2. Anulación de la persona que ha de acompañar al asegurado en el viaje y asegurada para este mismo riesgo por algunas de las causas enumeradas en el apartado anterior y que debido a ello tenga el asegurado que viajar solo.

5.3 Anulación acompañante también asegurado. Suplemento individual
El asegurador asumirá los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de suplemento individual” al asegurado que decida emprender el viaje solo, debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en la garantía de gastos de anulación de viaje no iniciado. La suma máxima asegurada en este concepto es la indicada en condiciones particulares y certificado de seguro. Para el reembolso de los gastos de anulación de viaje de la presente garantía, será imprescindible aportar factura original de la compra del viaje.

5.4 Vacaciones no disfrutadas
Esta garantía será exclusivamente de aplicación cuando el Asegurado se vea obligado a concluir su viaje, una vez iniciado éste y regresar anticipadamente a su lugar de residencia por cualquiera de las causas de repatriación o regreso anticipado o por cualquiera de las causas mencionadas en la garantía de Anulación de Viaje Advance, First, según modalidad contratada y sujeta también a sus exclusiones específicas, sucedidas con posterioridad al inicio del viaje y no conocidas previamente por el Asegurado. El Asegurador reembolsará, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Dicha cantidad será el resultado de los siguientes cálculos: del importe total del viaje se restará lo abonado por los vuelos de ida y vuelta, tomando como valor de referencia el importe menor entre el resultado de la resta anterior y el capital contratado en concepto de anulación. Finalmente se dividirá el valor de referencia obtenido entre los días previstos de viaje y se multiplicará el importe resultante por los días no disfrutados.

6.8 Anulación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales, antes de la salida
El Asegurador se hará cargo hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos reales de anulación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de Terrorismo o Catástrofe Natural, siempre que alguna de estas circunstancias haya ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje, y a un máximo de 100 kms del lugar de destino del viaje. El reembolso de los gastos no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de anulación entre el número real de noches de duración del viaje contratado, multiplicado por el número de noches (24 horas) que restan para finalizar el mismo. El Asegurado podrá optar por la anulación total del viaje o por la parte que haya sido afectada.

6.18 Anulación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales, después de la salida
El Asegurador se hará cargo hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos reales de anulación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje después de la salida por motivos de Terrorismo o Catástrofe Natural, siempre que alguna de estas circunstancias haya ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje, y a un máximo de 100 kms del lugar de destino del viaje. El reembolso de los gastos no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de anulación entre el número real de noches de duración del viaje contratado, multiplicado por el número de noches (24 horas) que restan para finalizar el mismo. El Asegurado podrá optar por la anulación del viaje o por la parte que haya sido afectada.

Otras Garantías Cubiertas

6.1 Gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel (incluyendo casos de positivos COVID'19)
Cuando sea de aplicación la garantía de pago de gastos médicos, el asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares y certificado de seguro.

6.12 Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero
Si a consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, cheques de viaje, etc.), el asegurado se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el asegurador se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo. Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del asegurado de la denuncia ante las autoridades competentes.

7.1 Transmisión de mensajes urgentes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.

8.4 Responsabilidad Civil Privada
El asegurador toma a su cargo, hasta el limite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho,ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago de costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas Judiciales exigidas al asegurado.

6.17 Extensión de viaje (incluyendo casos de positivos COVID'19)
El Asegurador asumirá el reembolso de los gastos de alojamiento que ocasione la extensión del viaje por la inmovilización del asegurado debido a inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades, guerra, terrorismo, movimientos populares, huelga o conflicto social, hasta el límite establecido en condiciones particulares.

Garantías de Accidentes

9.2.1 Fallecimiento por Accidente
Ver condiciones Generales

9.2.2 Invalidez permanente por Accidente
Ver Condiciones Generales

EXCLUSIONES:

EXCLUSIÓN Anulación por Terrorismo o Catástrofes Naturales

EXCLUSION Deportes de Aventura

EXCLUSIÓN Práctica Ski

Delimitaciones del Contrato. Exclusiones

10. Delimitaciones del contrato. Exclusiones

A.Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías.
Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la garantía de Gastos de Anulación de viaje y la de Responsabilidad Civil Privada.

  • Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
  • En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
  • En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
  • Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
  • La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de incio del viaje y la finalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, Heliesquí, esquí fuera de pista, así como cualquier modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
  • Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
  • Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
  • Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
  • El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
  • Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
  • Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio.
  • Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones o recaídas.
  • Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
  • El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentes sin prescripción médica.
  • Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
  • Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
  • Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €, no autorizado con la Aseguradora, salvo que sea prescrito por el facultativo que preste la atención.
  • En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de inhumación y ceremonia.
  • Catástrofes naturales.
  • Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.
  • Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
  • La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
  • Cualquier circunstancia conocida por el asegurado antes de la compra de la póliza, o en el momento de reservar cualquier viaje, que razonablemente pudiera llegar a implicar la cancelación del mismo.
  • Cualquier importe por servicio reservado y no utilizado cuando el mismo pueda ser recuperable de:
  • Los proveedores de alojamiento, transportes y/o de cualquier otro servicio contenido en su reserva.
  • De los agentes de reserva o del agente de viajes.
  •  De otros mecanismos de compensación existente.
  • La tarjeta de crédito, débito o servicio PayPal con la que el asegurado abonó el viaje o parte de él.
  • Cualquier siniestro derivado de un viaje o un país, área específica, donde un organismo o autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino hubiera desaconsejado viajar debido a una epidemia o una pandemia, sin las medias designadas al efecto.
  • Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza del seguro, incluyendo, la desaparición del motivo por el que se viajaba o la no voluntad del viajar.
  • Si el asegurado no se ha administrado las vacunas o medicación obligatoria antes de la salida del viaje.
  • Prohibición o recomendación de no viajar por parte de las autoridades Oficiales (Ministerio de Asuntos Exteriores o cualquier otro organismo oficial) por motivo de epidemia/ pandemia, sin las medidas preventivas y/u obligatorias designadas al efecto.

B. Exclusiones Generales Relativas a la garantías de Anulación de viaje

  • MÁXIMO POR SINIESTRO: En aquellos casos en los que la cobertura de Anulación de varias partes Aseguradas que sean víctimas de un mismo y único siniestro, no quedará cubierto el importe que exceda del importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas, quedando establecido en 150.000€.
  • La garantía Gastos de anulación de viaje no iniciado no cubrirá las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
  • Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta de imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
  • Enfermedades mentales, psíquicas o nerviosas y depresiones sin hospitalización, del asegurado o de los familiares o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
  • La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
  • Enfermedades crónicas o preexistentes o degenerativas. Esta exclusión no será de aplicación en los casos en los que el Asegurado o, en su caso el familiar, no haya recibido tratamiento, medicación o cuidados médicos especiales por dichas enfermedades en los 30 días previos a la fecha de reserva del viaje o de contratación del seguro.
  • Epidemias, pandemias o polución en el país de destino.
  • La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados, certificados de vacunación).
  • Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del asegurado.
  • Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
  • La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico establecido en el apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad del perito médico.
  • Quedan excluidos los embarazos de riesgo.
  • Facturas que no sean las reales o sean fraudulentas.

C. Exclusiones relativas a la garantía de Responsabilidad Civil

  • En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
  • Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
  • Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
  • Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso de armas de fuego.
  • La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
  • Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
  • La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales y los practicados con vehículos a motor.
  • Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.

D. Exclusiones relativas a equipajes

  • El hurto o simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado.
  • Pérdida, hurto o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que hayan signos de fuerza.
  • Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público.
  • Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.
  • La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.
  • Las gafas, relojes, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
  • Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor.
  • Desgaste normal por uso.

E. Exclusiones relativas a las garantías de Accidentes

  • La garantía Fallecimiento o Invalidez Permanente por accidente no incluye:
  • Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
  • Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, - excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes como consecuencia de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
  • Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro.
  • Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
  • La práctica de los siguientes deportes: Carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, esquí, Heliesquí, esquí fuera de pista, así como cualquier modalidad de esquí, y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
  • El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c.
  • El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
  • Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
  • No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
  • Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
  • Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias).

 

CUMULO MAXIMO: El máximo de indemnización de la presente póliza y por un único siniestro, no será superior a 120.000€.

Esta Ficha de producto es un documento de ayuda, sin valor contractual, y por tanto no sustituye las Condiciones Generales de la póliza suscrita, con validez hasta 31.12.2022

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